establece un marco normativo para la administración de condominios y copropiedades.
- Registro de Copropietarios: Se establece la obligación de crear y mantener actualizado un Registro de Copropietarios, que incluirá a los arrendatarios y demás ocupantes.
- Normas de Convivencia: Se incorporan normas que protegen la calidad de vida, limitando actividades como el hospedaje temporal y el uso inadecuado de bienes comunes.
- Administración del Condominio: El Comité de Administración y el Administrador deben rendir cuentas mensualmente de forma detallada.
- Seguridad y Planes de Emergencia: Es obligatorio elaborar y actualizar anualmente un plan de emergencia y evacuación, adaptado a las necesidades de personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Obligaciones Económicas y Seguros: Se regulan los gastos comunes ordinarios, extraordinarios y el fondo común de reserva. Además, es obligatorio contratar un seguro colectivo contra incendios1.
- Bienes Comunes y Accesibilidad: El uso exclusivo de bienes comunes debe ser aprobado en asamblea de copropietarios. Los bienes comunes diferenciados, como accesos peatonales y vehiculares, deben cumplir con estándares de accesibilidad y seguridad1.
- Copropiedad en Viviendas Sociales: Se establecen disposiciones específicas para condominios de viviendas sociales, incluyendo la designación de un administrador provisional en ausencia de una administración formal.
Esta ley busca promover una mejor convivencia y mayor seguridad para los copropietarios y residentes, regulando aspectos administrativos, económicos y sociales de la vida en los condominios